La Administración de Ingresos (GİB) publicó el reglamento en el Boletín Oficial que amplía la exención del impuesto sobre la renta de las personas que producen contenidos en las redes sociales e Internet. Con esta regulación integral, las personas que produzcan contenidos en plataformas de redes sociales y los desarrolladores de aplicaciones móviles estarán exentos del impuesto sobre la renta bajo ciertas condiciones.
Según el comunicado de la Administración de Ingresos, que estipula cambios en el comunicado general del impuesto sobre la renta, la exención del impuesto sobre la renta dentro de este ámbito también se incluye en las ganancias obtenidas por servicios como cursos individuales, capacitación, procesamiento y desarrollo de datos y promoción de productos brindados en medios electrónicos.
Según el reglamento, los ingresos obtenidos de determinadas actividades digitales se incluían dentro del ámbito de exención del impuesto sobre la renta. En este contexto, los productores de contenidos sociales que comparten contenidos como texto, imágenes, audio y vídeo a través de redes sociales y las personas que desarrollan aplicaciones para dispositivos móviles. Sus ingresos al 1 de enero de 2022 estarán dentro del ámbito de la exención fiscal.
Además, los productores de contenidos sociales que comparten contenidos en Internet y medios electrónicos similares y las personas que ganan dinero con servicios como cursos individuales, formación, procesamiento de datos, desarrollo y promoción de productos. Podrán beneficiarse de esta exención a partir del 1 de enero de 2024.