Según la decisión publicada en el Boletín Oficial, los pagos realizados por ventas de bienes y prestaciones de servicios en el ámbito del comercio electrónico La tasa de retención se fijó en el 1 por ciento.
Con las modificaciones introducidas por la Ley N° 7524, los prestadores de servicios intermediarios y prestadores de servicios intermediarios de comercio electrónico están obligados a aplicar retención sobre los pagos que realicen a prestadores de servicios y prestadores de servicios de comercio electrónico en el marco de sus actividades en el ámbito de la Ley de el Reglamento de Comercio Electrónico.
En la decisión se incluyeron las siguientes declaraciones:
La decisión anexa a la Decisión del Consejo de Ministros n° 2009/14592 de 12/1/2009 sobre las tasas de retención en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta n° 193 y la decisión de 12/1/2009 sobre las tasas de retención de impuestos en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades N° 5520. y numerado 2009/14594 Se pondrá en vigor la decisión anexa a la Decisión del Consejo de Ministros y la Decisión anexa del Consejo de Ministros de 1/12/2009 y numerada 2009/14593 sobre los tipos de deducción fiscal incluidos en el artículo 30 de la misma Ley. , y se pondrá en vigor la Decisión adjunta relativa a la modificación de la Decisión número 5520 con el artículo 94 de la Ley número 193. La decisión se adoptó de conformidad con los artículos 15 y 30 de la Ley.
Según la información proporcionada, los proveedores de servicios, personas reales o jurídicas que se dedican a actividades de comercio electrónico y proveedores de servicios de comercio electrónico, proporcionan bienes y servicios a quienes venden bienes o servicios en sus propias plataformas o en un mercado de comercio electrónico y reciben Los pagos a cambio de estas ventas realizarán una retención en origen sobre las tarifas.
La decisión en cuestión Entrará en vigor el 1 de enero de 2025.. A partir de esta fecha se aplicará una retención en origen del 1 por ciento.
Además, los impuestos recaudados y pagados durante el año mediante el método de retención se compensarán con el impuesto calculado en las declaraciones del impuesto sobre la renta y sobre sociedades de los contribuyentes que retengan.
