Junta de Competencia, Google Advertising and Marketing Ltd. Şti compartió que impuso una multa administrativa de 2.607.563.963,59 TL a la integridad económica compuesta por Google International LLC, Google LLC, Google Ireland Limited y Alphabet Inc.
La investigación iniciada por Google para determinar si se ha violado el artículo 6 de la Ley N° 4054 de Protección de la Competencia en la publicidad gráfica en línea y los servicios de tecnología de publicidad en línea ha concluido. anunciado. En términos de esta afirmación, agreguemos que Google ha presentado un compromiso ante la Junta para eliminar las preocupaciones competitivas.
No se ha detectado ninguna violación en el ámbito del artículo 6 de la Ley de Protección de la Competencia No. 4054 en términos de la alegación de que envió solicitudes de compra de inventario de sus propios DSP a su propio servicio de plataforma del lado de la oferta (SSP) con base en su dominio en el mercado de servicios de plataforma del lado de la demanda (DSP), y por lo tanto la infracción en cuestión. Se afirmó que no era necesario imponer una multa administrativa debido a su tipo.
Sin embargo, si bien se afirma que Google ocupa una posición dominante en el mercado de servicios de servidores de publicidad para editores, Google podrá imponer condiciones no menos favorables que las aplicadas a su propio servicio a plataformas de proveedores de terceros (SSP de terceros) en un plazo de 6 (seis ) meses desde la notificación de la decisión motivada indiquemos que se decidió prestar.
También Google Advertising and Marketing Ltd. Şti., Google International LLC, Google LLC, Google Ireland Limited y Alphabet Inc.e, en caso de que las obligaciones especificadas en el artículo 4 no se cumplan plenamente dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la notificación de la decisión motivada, el artículo 17 de la Ley sobre Protección de la Competencia No. 4054 Se decidió imponer una multa administrativa diaria de conformidad con el inciso (a) del primer párrafo.
La decisión completa es la siguiente:
De acuerdo con la decisión de la Junta de Competencia (Junta) de fecha 18.05.2023 y numerada 23-23/432-M, (Google)
En el ámbito de la investigación, en primer lugar, se consideraron las acusaciones de que Google restringió la compra de su inventario de plataforma para compartir vídeos en línea «YouTube» sólo a través de sus propias plataformas del lado de la demanda (DSP) e impidió la verificación y medición de los anuncios de YouTube a través de proveedores de servicios independientes. examinado. En términos de este reclamo, Google ha presentado un compromiso ante la Junta para eliminar las preocupaciones competitivas. El compromiso ofrecido garantiza el acceso al inventario de YouTube para DSP de terceros identificados como DSP de YouTube calificados. Este compromiso fue aceptado mediante resolución de la Junta de fecha 05.03.2024 y numerada 24-21/486-207, dando por concluido el proceso de investigación en términos de las alegaciones antes mencionadas.
Además, Google favorece sus propios productos/servicios a través de diversos comportamientos en la cadena de suministro de servicios de tecnología de publicidad en línea donde opera en una estructura integrada verticalmente. En el ámbito de la investigación también se examinaron las acusaciones de que GOOGLE dirigió solicitudes de compra de inventario desde sus propios DSP a sus propias plataformas de suministro (SSP) y favoreció su propio servicio SSP (AdX) a través del servidor de anuncios del editor. En este sentido, se analizan los efectos de las actividades de GOOGLE en los mercados de DSP y de servidores de anuncios de editores sobre la competencia en el mercado de servicios de SSP.
Una vez finalizado el proceso de investigación, como resultado de la discusión del expediente en la reunión de Directorio de fecha 12.12.2024;
I-
1. Google Advertising and Marketing Ltd., que está bajo investigación. Şti., Google International LLC, Google LLC, Google Ireland Limited y Alphabet Inc. dominan el mercado de servicios de plataforma del lado de la demanda (DSP).
2. Google Publicidad y Marketing Ltd. Şti., Google International LLC, Google LLC, Google Ireland Limited y Alphabet Inc., basándose en su dominio en el mercado de servicios de plataforma del lado de la demanda (DSP), reenviaron solicitudes de compra de inventario de sus propios DSP a su propia plataforma del lado de la oferta (SSP). servicio no se detectó ninguna infracción en el ámbito del artículo 6 de la Ley de Protección de la Competencia, por lo que no procede imponer una multa administrativa en función del tipo de infracción de que se trate.
II-
1. Google Publicidad y Marketing Ltd. Şti., Google International LLC, Google LLC, Google Ireland Limited y Alphabet Inc. dominan el mercado de servicios de servidor de anuncios para editores.
2. Google Publicidad y Marketing Ltd. Şti., Google International LLC, Google LLC, Google Ireland Limited y Alphabet Inc. proporciona una ventaja injusta a su propio servicio de plataforma del lado de la oferta (SSP) basándose en su dominio en el mercado de servicios de servidor de anuncios para editores, y que este acto de auto- el nepotismo complica las actividades de los competidores y viola el artículo 6 de la Ley de Protección de la Competencia No. 4054.
3. Por esta razón, el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley N° 4054 y el inciso b), segundo párrafo, tercer párrafo del primer párrafo del artículo 5 del Reglamento sobre Acuerdos Limitantes de la Competencia, Acciones y Decisiones Concertadas y Multas que se impondrá en caso de abuso de posición dominante de conformidad con el inciso (b) del párrafo y el inciso (a) del primer párrafo del artículo 6. Google Advertising and Marketing Ltd., a razón del …% de los ingresos brutos de 2023. Şti., Google International LLC, Google LLC, Google Ireland Limited y Alphabet Inc. Se impuso una multa administrativa de 2.607.563.963,59 TL a la integridad económica de Inc.,
4. De conformidad con el primer párrafo del artículo 9 de la Ley de Protección de la Competencia nº 4054, Google Advertising and Marketing Ltd. tiene como objetivo poner fin a la infracción especificada en el artículo 2 y garantizar el establecimiento de una competencia efectiva en el mercado. Şti., Google International LLC, Google LLC, Google Ireland Limited y Alphabet Inc., dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la notificación de la decisión motivada, a plataformas de proveedores de terceros (SSP de terceros) en condiciones no menos favorables que aquellas aplicado a su propio servicio para proporcionar,
5. Google Publicidad y Marketing Ltd. Şti., Google International LLC, Google LLC, Google Ireland Limited y Alphabet Inc.e, en caso de que las obligaciones especificadas en el artículo 4 no se cumplan plenamente dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la notificación de la decisión motivada, el artículo 17 de la Ley sobre Protección de la Competencia N° 4054 Se impondrán multas administrativas diarias de conformidad con el inciso a) del primer párrafo.
Se tomó decisión con el número 24-53/1180-509, con recursos judiciales disponibles en los Tribunales Administrativos de Ankara dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la decisión motivada.
